domingo, 10 de junio de 2012

Pucón defiende los recursos naturales para un turismo sustentable

PUCON. No son muchas las formas de desarrollo que van de la mano con cuidado del medio ambiente y la protección de los recursos naturales. Una de ellas es el turismo, una industria que produce un dinamismo importante para la economía y más importante aun, cuando es quinto sector productivo del país y el eje principal del desarrollo económico de una comuna, como lo es Pucón. El atractivo de está comuna y de la zona lacustre en general, está en sus lagos, sus ríos, montañas, volcán, bosques, paisajes, etc., y su potencial para situarse como uno de los principales destinos turísticos de Chile a nivel internacional está en la importante inversión realizada tanto por el sector publico como el privado y en preservar las cualidades naturales de la comuna, lo que se ve premiado con los miles y miles de turistas que llegan cada año y no sólo en verano ya que como pocos destinos en el mundo, en invierno se puede disfrutar de la conjugación perfecta entre termas y nieve. En resumidas cuentas una zona que ofrece algo todo el año. Proyectando el desarrollo de una economía turística creciente se debe integrar un nuevo motor al progreso de la industria y el combustible para éste debieran ser productos de intereses especiales. Para esta nueva oferta en el mercado turístico, que además es el resultado de la creciente demanda por parte los turistas que visitan la zona desde todo el orbe, debe ser complementada por una estrategia y una legislación que proteja de manera integral los recursos que hoy tiene la zona lacustre, potenciando la sustentabilidad de Pucón como destino. la realidad actual es muy diferente “en la legislación actual no se vislumbra que exista una alternativa viable para parar los proyectos de inversión que amenazan el desarrollo de productos turísticos sustentables (intereses especiales). Estas amenazas van ligadas a los proyectos de pisciculturas, centrales hidroeléctricas de paso, explotación minera, especulación con los derechos de aguas, etc. Por esto es importante tener una comunidad informada, concientizada y activa en línea directa con sus autoridades locales, para defender lo que la ley hoy día no defiende”, puntualizó. Una legislación clara en materia de defensa de la sustentabilidad como herramienta para el desarrollo, permitiría además incentivar la inversión que debe realizar el sector privado para implementar estos nuevos productos que garantizan la preservación del medio ambiente en su estado natural. Agua, derecho de todos también del turismo La especulación no se da sólo en el mundo financiero, en Chile gran parte de los derechos de aguas están en manos de privados y muchos no la utilizan con la seriedad que se merece. Si a esto se suma el daño que producen a los cursos fluviales muchas de las industrias, mencionadas con anterioridad, contaminación y escasez del elemento, se deja en claro que la ley tampoco la protege como para convertirla en un factor clave para el desarrollo del turismo. En Pucón, declara su alcaldesa “inscribimos los derechos de agua del río Trancura, como una forma de protegerlo para el turismo y las futuras generaciones. Pero en estos momentos tenemos una multa millonaria cursada por la Dirección General de Agua, por no intervenir el río y mantenerlo en su estado natural justamente para cumplir el objetivo antes mencionado. Por esto realizo un fuerte llamado a los parlamentarios para que legislen en pos de un futuro con mayor desarrollo sustentable”.


jueves, 2 de febrero de 2012

Relicura

SABADO 04 Y 05 DE FEBRERO
IV VERSIÓN FIESTA COSTUMBRISTA DE RELICURA
Muestra gastronómica y artístico cultural, vestida de un paisaje majestuoso.
Desde las 10:00 hrs.
Organiza: Comunidad de Relicura
Patrocina: Municipalidad de Pucón

domingo, 29 de enero de 2012

LEY DE TRANSITO: 18.290, DE LA REPUBLICA DE CHILE.

TITULO XI
DERECHO PREFERENTE DE PASO

Artículo 143.- Todo vehículo que se aproxime a un cruce deberá hacerlo a velocidad razonable y prudente, deteniéndose si fuere necesario, y el de la izquierda cederá el paso al vehículo que se acerque al cruce por la derecha, el que tendrá derecho preferente de paso.
El conductor del vehículo de la izquierda reiniciará la marcha e ingresará a la intersección sólo cuando se asegure que no hay riesgos de accidente, en atención a la distancia, visibilidad y velocidad de los otros vehículos que se aproximen por la derecha.
Este derecho preferente de paso no regirá en los siguientes casos:
1.- En los cruces regulados;
2.- En aquellos cruces donde se haya determinada la preferencia mediante signos "PARE" o "CEDA EL PASO";
3.- En las zonas rurales, donde tendrá preferencia el conductor del vehículo que circule por un camino principal, con respecto al que se aproxime o llegue por una vía secundaria.
Se entenderá por camino principal, el que tenga pavimento de concreto, asfalto, macadam bituminoso definitivo o los que expresamente determine y señalice la Dirección de Vialidad, y
4.- Respecto de los vehículos que se vayan a incorporar a una zona de tránsito en rotación.
Artículo 144.- El conductor que enfrente el signo "PARE" deberá detener el vehículo y permitir el paso a los que circulen por la otra vía, y reiniciará la marcha sólo cuando pueda hacerlo en condiciones que eliminen toda posibilidad de accidente.
El conductor que enfrenta el signo "CEDA EL PASO", deberá reducir la velocidad hasta la detención si fuere necesario, para permitir el paso a todo vehículo que circule por la otra vía y cuya proximidad constituya un riesgo de accidente.
Artículo 145.- Todo vehículo que se incorpore a la circulación desde una vía particular, un inmueble, un estacionamiento o se ponga en marcha después de una detención, carece de derecho preferente de paso respecto de los peatones o vehículos en tránsito.
La misma obligación rige para el conductor de un vehículo que salga de la circulación para ingresar a alguno de los lugares a que se refiere el inciso anterior.
Artículo 146.- Ante la aproximación de un vehículo de emergencia que haga uso de sus señales audibles y visuales, se observarán las siguientes reglas:
1.- El conductor de un vehículo que circule en el mismo sentido, deberá respetar el derecho preferente de paso del vehículo de emergencia, conduciendo el suyo hacia el lado de la calzada que tenga desocupado, lo más cerca posible de la solera o del eje de la calzada, deteniéndose si fuere necesario hasta que haya pasado el de emergencia; y
2.- Los vehículos que lleguen a un cruce al cual se aproxima un vehículo de emergencia, deberán detenerse y respetarle su derecho preferente de paso.
En las condiciones referidas, cuando un vehículo de emergencia se aproxime a un cruce con luz roja del semáforo u otra señal de detención, su conductor deberá reducir la velocidad hasta detenerse si fuere necesario, y cruzar solamente cuando verifique que los demás conductores de vehículos le hayan cedido el paso y no existan riesgos de accidente.
El conductor de un vehículo de emergencia, cuando concurra a un llamado de urgencia haciendo uso de sus señales audibles y visuales reglamentarias, podrá estacionarse o detenerse en sitios prohibidos.
Artículo 147.- El conductor de un vehículo de emergencia deberá utilizar sus señales audibles y visibles sólo en los casos de llamadas de urgencia o alarma y guiará con todo cuidado y velará por la seguridad de los peatones y vehículos que estén usando la vía, debiendo respetar todas las prescripciones de esta ley que rigen el tránsito público, con las excepciones que establece el artículo anterior.

lunes, 9 de enero de 2012

Nevados del Sollipulli

El complejo montañoso volcánico Sollipulli se encuentra asentado entre las comunas de Melipeuco y Curarrehue, en la Araucanía del Sur de Chile, una de las zonas volcánicas más activas del planeta.