| LEY DE TRANSITO: 18.290, DE LA REPUBLICA DE CHILE. |
TITULO XI |
Artículo 143.- Todo vehículo que se aproxime a un cruce deberá hacerlo a velocidad razonable y prudente, deteniéndose si fuere necesario, y el de la izquierda cederá el paso al vehículo que se acerque al cruce por la derecha, el que tendrá derecho preferente de paso. |
domingo, 29 de enero de 2012
lunes, 9 de enero de 2012
Nevados del Sollipulli
jueves, 5 de enero de 2012
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